¿Debe un nacional Cubano pedir visa a Panamá? Historia de algo mal hecho

Actualización al 28 de Julio del 2013

Más información sobre esto en los siguientes posts:

http://www.ernestoperez.com/2012/05/mas-sobre-visa-de-transito-de-cubanos-en-panama/

http://www.ernestoperez.com/2012/05/mas-sobre-la-visa-de-transito-a-cubanos-que-viajan-por-panama/

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Hay un hecho real, inconcebible pero real, y es que Panamá dictó según decreto ejecutivo 123 del 27 de Febrero del 2012 que los cubanos que deseen circular por el área de tránsito de Tocumen deben solicitar visa de tránsito. Esto no me lo logro explicar: ¿fue tomado en reacción por la cantidad de cubanos que están entrando ilegalmente a Panamá por la frontera con Colombia (el Darién)?

No entiendo qué pretenden hacer al poner tan enormes límites a los cubanos que circulan en tránsito normalmente por Tocumen.

Estos cubanos que entran por el Darién, lo hacen cuando vienen de Ecuador, puedes ver más información en mi mismo blog en los artículos sobre los amarillos de Quito a Mayami. Y repito, no sé qué tiene que ver el peo con la peste a pata, qué tiene que ver el que entren ilegales por el Darién con el que pasen de tránsito cubanos por Tocumen. ¿No es el hub de las américas?

Aquí está el decreto, para que lo analices, léetelo y sigue leyendo luego aquí.

El decreto, te sumarizo para que no te equivoques, dice “Que crea la subcategoría de Visa de tránsito dentro de la categoría migratoria de No Residente, a los extranjeros de nacionalidad Cubana que viajen en tránsito por la República de Panamá hacia otro destino o de retorno a su país”

Te pido que no adelantes nada, este decreto lo corrigen un poco luego.

Debo aclararte que una categoría migratoria es como los países clasifican sus visas. Por ejemplo pueden haber categorías migratorias para visas de Residentes en un país, para visas de no residentes, etc.

Estas palabras “no residente” no quiere decir que sean los que no residen en Ecuador (o en otro país) aquí lo que dicen es que de las múltiples visas de No Residente que Panamá tiene, agregan una más que es esta. Es referente a Panamá, cada país escoge las visas que tienen y para ellos es transparente en teoría si tu tienes residencia aquí o allá, ellos regulan los visados en su país, no en otros.

Oh, un decreto es algo que no es ley, queda por debajo de la ley, es un acto al que un presidente está facultado pero va por debajo de la constitución y las leyes. Partamos de esto.

Veamos el “CONSIDERANDO” de este decreto:

1er párrafo: no aporta nada

2do párrafo: tampoco aporta nada

3er párrafo: no aporta nada

4 párrafo: no aporta nada

5to párrafo: no aporta nada, pero insinúa algo cagón:

detectar y evitar las actividades de servicios de extranjeros, de grupos de personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos panameños, la soberanía, la integridad y seguridad del Estado y la estabilidad de sus instituciones, así como contra los intereses Económicos nacionales y el bienestar de la población.

Considero que un considerando es para exponer las consideraciones bajo las cuales consideran que deben decretar algo. Pero de los 5 párrados no se extrae conclusión alguna,excepto el típico miedo al extranjero, fobia al terrorista o pendejadas así que realmente no veo uso.

Ningún pasajero en tránsito cubano hacia Ecuador es más terrorista que un pasajero cubano hacia Brasil o Peru o Guatemala. Esto no tiene que ver con terrorismo, insisto, este considerando está mal, porque no indica lo que está pasando, se apoyan en una consideración genérica que no aporta nada. Esto es hasta vengativo! Acaso los pasajeros cubanos que circulan de tránsito por Panamá no le generan negocio (intereses Económicos) a Panamá? COPA cobra por ellos, la zona libre del 2do piso puede ganar dinero. Qué falta de respeto! O acaso es que le quieren causar problemas a COPA y pérdidas económicas a COPA? Los dueños de COPA no se llevan bien con el millonario jefe de Panamá ahora?

Lo único que harán es que los cubanos eviten pasar por Panamá, causándole problemas económicos a los dueños de COPA y posiblemente a sus trabajadores si tuvieran que cerrar rutas o desviarles por Bogotá a los cubanos. Este considerando apunta a la dirección incorrecta.

Los cubanos en su mayoría no son delincuentes, incluso en wikileaks está, los americanos incluso dicen que cuba les hace la labor de filtro porque normalmente no dejan salir a delincuentes. Se los dejo para que busquen. Y cubanos saboteando o poniendo bombas o realizando afectaciones económicas en otros países, hace muchos decenios eso ya no se ve. O has oído en los últimos 15ó 20 años de expediciones cubanas a matar presidentes o provocar revoluciones en otros países? Esto pasó hace mucho, esas ideas ya los que están en el poder no las están apoyando y aquello ya no es “rojo” sino “rosado claro con tendencia al verde norte”

Sigamos, veamos ahora el DECRETA:

Art 1: Que habrá una nueva categoría de visa dentro de las visas de panameñas de No Residente. Hacia otro destino o de retorno a su país. Este artículo lo revisan MALAENTE , ya lo veremos luego.

Art 2- Dice que: válida por 24 horas, y solo para estar en el segundo piso de Tocumen.

Mi comentario aquí: Y qué cojone hacen con los que atraviesan el Darién? Los que van de tránsito normalmente no andan en huevadas escapándose ni nada de eso. Y con poner límites a los de tránsito no evitarán a los que entran por el Darién. Porque igualmente si desean llegar a Ecuador lo harán por otras vías.

Art 3- solicitarla con 10 días de antelación

Art 4- Es de tránsito, pero te sacaremos la mierda cobrándote como si fuera de turismo. Es decir, más de 200usd. Atención, ver art 1, dice que es por 24 horas, así que en teoría serán 2 las que tendrás que sacar eh?

Art 5- Requisitos para solicitarla: ….. 7- Carta de invitación… con copia de doc de identidad del que te recibirá…

Aquí mi comentario: y cómo cojone harán con los cubanos que residen en Ecuador? A ellos no les tiene que invitar nadie.

¿Y cómo harán con los que regresan a Cuba? Ellos no requieren de carta de invitación.

Este artículo está PÉSIMO y no lo han arreglado y dá pie a interpretaciones o negativas de visa de tránsito con segunda intención. Digo segunda intención porque conozco a mis latinos…. te puedo decir que no y esperar a que te desesperes y luego trates de arreglar.

Art 6- Envíenme copia de todo al SNM. No aporta nada.

Art 7- El SNM dará el ok o no.

Art 8- Lo que dicen todos al final del decreto.

Hay fallos, fallos evidentes, como el tema de que TODO cubano tenga que pedir visa para IR y para REGRESAR, esto es 235usd para allá y 235 para acá y así… acaso se dieron cuenta que hay una importante fuente de ingresos en los cubanos que están desesperaditos por salir?

Cubanos, les comento, Avianca por Bogotá, Copa por Bogotá, TAME directo a Quito, TACA por San José y TACA por Lima, son variantes que al momento no piden visa de tránsito, porque es injusto además! Como presumí antes, parece que los dueños de COPA no se han plegado a Martinelli, y seguro les van a hacer daño.. si puedes, trata de reservar por TAME, AVIANCA o TACA e igual llegas.

Se dieron cuenta que era abusivo, y que era muy estricto el decreto y dictaron uno nuevo, el 155 hace unos días, que puedes obtener aquí. “Que modifica el art 1 del decreto 123…”

CONSIDERANDO:

Nuevamente no aporta el por qué, solamente que le modificarán al art 1.

DECRETA:

Que el art 1 se modifica quedando así: …. que viajen en tránsito por la República de Panamá con destino a la República del Ecuador.

Con nombres y apellidos eh? Ahora sí!

Claro, se quitaron una cantidad de solicitudes enormes que habrían, y de gente que se estaba yendo por otros países. Ahora los que vayan a cualquier país menos Ecuador pueden ir normal, como antes. Ufff.. porque sí se iba a notar el vuelo medio vacío para y desde La Habana.. pero los que vayan para Ecuador, esos tienen que seguir solicitando.

Y repito : Y cómo hacen con los residentes en Ecuador que no requieren carta de invitación? Qué injusticia.

Aquí es donde otros países aplican lo que se llama “principio de reciprocidad” Ver caso de brasil con españa, USA, etc.. sin embargo Cuba cuyos nacionales están siendo objeto de este decreto con nombres y apellidos, me la juego que no hará nada para proteger a sus nacionales que salen del país. Si algo así hubieran hecho con Brasil, Argentina o cualquier otro país de américa, se hubiera armado la gritería y en todos los periódicos hubiera salido.

Aquí veamos una joya, joyísima, esta nos llegó de COPA: “a los extranjero”, dónde te metiste la s papito?

Esto es una injusticia, por donde quiera que se vea, y espero que pronto se den cuenta de que lo es y de que no están resolviendo nada, sino generando un problema a mucha gente que legalmente quiere viajar. El problema principal no lo resuelven, y dejan una mala nota para un país tan bonito y que es mi impresión que siempre tienen un trato excelente con los extranjeros y que son muy buenos negociantes

¿Y los cubanos que cruzan por el Darién? Ellos seguirán cruzando y siguiendo la peligrosa ruta de los amarillos, porque la solución no está donde lo piensan, tienen que ver cómo humanamente evitar que estos cubanos sigan adoptando riesgos para llegar al ansiado norte.

“¿Y las sonrisas? ¡Esas son gratis!”, la visa de tránsito no.

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